SARLAFT 4.0: 11 motivos de sanción por incumplimiento de la norma

De acuerdo con las recomendaciones del GAFI, sobre el cumplimiento del SARLAFT 4.0, en su numeral 26: “Regulación y supervisión de las instituciones financieras“; y su numeral 35: “Sanciones”, las instituciones financieras deben estar sujetas a una regulación y supervisión adecuada. Igualmente, se debe asegurar que exista una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, bien sean penales, civiles o administrativas, para las personas naturales o jurídicas, que incumplan con los requisitos ALA/CFT. Dichas sanciones deben ser aplicables no sólo a las instituciones financieras, sino también a sus directores y la alta gerencia.

¿Cuáles son estas sanciones?

Para velar por el cumplimiento del SARLAFT 4.0 en el sector financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia tiene como objeto la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen una actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público.

En los últimos 3 años esta entidad ha emitido 31 sanciones de las cuales el 58% se dieron en el 2018 y en lo que va corrido del 2020 se tienen en firme 4 sanciones.

¿En qué han consistido estas sanciones por incumplimientos en el SARLAFT 4.0?

  • Personas o Entidades multadas: 

Entre Noviembre de 2017 y Octubre de 2020 La Superfinanciera ha dejado en firme 31 sanciones, de las cuales el 48% se han impartido a Corredoras de Seguros, 16% Comisionistas de bolsa. El 36% restante corresponde a Bancos, Compañía de Financiamiento, Cooperativas, Fiduciarias, Fondos de Pensiones y la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial. 

  • Clase de sanción:

Las sanciones pueden darse a las instituciones financieras, directores y/o alta gerencia. Para este periodo se tiene que todas las sanciones fueron a las instituciones financieras.

  • Tipo de sanción:

La Superintendencia Financiera puede imponer amonestaciones, multas, suspensiones y remociones. Sin embargo, para el periodo de análisis solo se dieron multas, las cuales tienen un valor aproximado de 2.600 millones de pesos colombianos y un valor promedio de 90 millones. La multa más alta fue de 400 millones en el 2018 y la más baja fue de 15 millones.

Sobre el total de sanciones que se han presentado por incumplimiento de la norma del SARLAFT 4.0, el 83% de las entidades sancionadas han interpuesto recursos de apelación.

  • Descripción de la sanción:

Las multas se han presentado por diversos motivos los cuales se detallan a continuación:

  1. Sobre las 30 sanciones, se tienen que 22, correspondientes al 73%, fueron por no contar con Oficial de Cumplimiento Principal/Suplente debidamente posesionado ante la Superintendencia. Sobre estas sanciones 16 son por este único motivo.
  2. El 40% de las multas son por deficiencias en los procedimientos de identificación y análisis de operaciones inusuales y señales de alerta, en donde se destaca que las instituciones no contaban con suficientes señales de alerta, no dejaban constancias de cada una de las operaciones inusuales detectadas, ni de los responsables de su análisis y el resultado de los mismos; y por último las señales de alerta adoptadas no garantizaban la identificación de hechos, situaciones, eventos, indicadores cuantitativos y cualitativos. 
  3. El 33% de las sanciones obedeció a deficiencias en la metodología de segmentación de factores de riesgo LAFT. Lo anterior por tener metodologías adoptadas que no cumplían la finalidad que establece la norma del SARLAFT 4.0 de determinar las características usuales de las transacciones que se desarrollan y compararlas con aquellas que realizan los clientes a efectos que se generen las señales de alerta. Otro motivo fue que no se incluían las variables mínimas para la segmentación de los factores de riesgo: clientes, canales, productos y jurisdicciones; ni se garantizaba la homogeneidad y heterogeneidad en los segmentos según la metodología adoptada.  
  4. 27% de las sanciones se dieron por deficiencias en la metodología de riesgos SARLAFT, esto se debe a que la identificación de riesgos no atiende los objetivos que busca esta etapa de la administración del riesgo LAFT, por cuanto no atiende las características particulares de cada producto, de los nichos de mercado, de los canales, de las jurisdicciones, con la finalidad de identificar a partir de ellas la forma como puede ser utilizado cada factor de riesgo, para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas. Otros motivos de las sanciones obedecen a que la metodología de administración de riesgo LAFT no presentaba una periodicidad apropiada para su revisión y ajustes de acuerdo con las necesidades normativas o de gestión de las entidades. Se tienen sanciones por no definir claramente la metodología de riesgo utilizada; las entidades no estaban identificando riesgos teniendo en cuenta la segmentación de los factores de riesgo LAFT y matrices de riesgo que contemplan riesgos que no corresponden a las actividades propias de las entidades.
  5. Se presentaron sanciones por deficiencias en los procedimientos de conocimiento del cliente correspondientes al 26% de la totalidad; se resaltan faltas al mecanismo de conocimiento del cliente,  al deber de garantizar la confiabilidad y disponibilidad de la información contenida en los documentos, al deber de aplicar el procedimiento de verificación y seguimiento al cliente, no contar con mecanismos de actualización de información de clientes e  inadecuado diligenciamiento  del formulario de vinculación.
  6. Multas por deficiencias en la documentación, formularios e informes presentados por el Oficial de Cumplimiento que no cumplían con los requisitos requeridos en la Circular Básica Jurídica vigente para la época de los hechos.
  7. Para el periodo de análisis se dieron 5 sanciones por deficiencias en la calidad de la información capturada en las bases de datos y el incumplimiento de los criterios requeridos  integridad, confiabilidad, disponibilidad, efectividad y eficiencia.
  8. Se tienen 4 sanciones por incumplimientos de las normas para la prevención de actividades delictivas.
  9. Se presentaron 3 sanciones por que la Junta Directiva y la Auditoría Interna no estaban ejerciendo debidamente su función de control.
  10. 2 sanciones por falencias en la aplicación de listas internacionales vinculantes para Colombia y porque el manual SARLAFT 4.0 no incluía la política de consulta de la lista emitida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
  11. Una multa por no disponer del recurso humano suficiente en el área de cumplimiento y por incumplimiento en los presupuestos normativos mínimos del SARLAFT 4.0.

Evite sanciones

El SARLAFT 4.0 y su cumplimiento no se flexibiliza por la situación de pandemia que se vive actualmente, y el regulador ha sido consecuente con su labor de supervisión en donde en lo corrido del año ha interpuesto las sanciones previamente mencionadas y ha emitido la Circular 027 de 2020 que establece los criterios y parámetros mínimos que las entidades vigiladas deben atender en el diseño, implementación y funcionamiento de su Sistema de Administración del Riesgo LAFT.

En el informe de evaluación mutua  del GAFILAT a Colombia, publicado en noviembre de 2018 se expresó que:

“La aplicación de sanciones proporcionales y disuasivas en todos los sectores es, en general, débil (…)”. Por lo que se recomendó “(…) mejorar las prácticas sancionatorias para garantizar la aplicación más coherente de sanciones proporcionales y disuasivas.” 

 

Por otro lado, en la Evaluación Nacional de Riesgo del 2019, uno de los puntos identificados en materia de supervisión es “La supervisión en términos ALA/CFT debe aplicar a todo el sector. Se debe llegar a supervisión con cobertura total en cada sector”.

Todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y todas aquellas que lo consideren deberían revisar con especial atención los motivos de sanciones que se han efectuado por esta entidad así como deben de preparar sus sistemas a los nuevos lineamientos del SARLAFT 4.0 para evitar ser sujeto de este tipo de sanciones.

Es importante que todas las entidades independiente del sector al que pertenezcan, garanticen que sus sistemas de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo cumplan con todos los requerimientos definidos por su supervisor ya que no es la Superintendencia Financiera la única que emite sanciones por estos motivos, por parte de los otros sectores y supervisores ya se están adelantando procesos de verificación que pueden resultar en sanciones.

¡NO SE DESCUIDE!

Autor: E. Moreno

https://www.superfinanciera.gov.co/SiriWeb/publico/sancion/rep_sanciones_general.jsf

https://www.uiaf.gov.co/sistema_nacional_ala_cft/evaluaciones_nacionales_riesgo

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