SARLAFT 4.0: Una lucha contra los delitos financieros

En septiembre de 2020 la Superintendencia Financiera de Colombia presentó el Sarlaft 4.0. con el fin de fortalecer los procesos de administración de riesgo de las empresas. Y es que a lo largo de nuestra historia delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo han puesto en peligro la reputación y estabilidad de muchas compañías; lo que obligó a las autoridades competentes a establecer políticas y procedimientos que le permita a las entidades financieras identificar, verificar y confirmar toda la información de sus clientes y contrapartes. 

El Sarlaft 4.0, surgió entonces, para promover mejores prácticas en los procesos de cumplimiento de las empresas vigiladas. 

Sin embargo, para poder implementar herramientas eficaces en la lucha contra los delitos financieros fuente de LAFT, es importante conocer las diferencias entre lavado de dinero y financiación del terrorismo. 

¿Es lo mismo lavado de activos y financiación del terrorismo? 

En Colombia, durante los años 80 se dio un hito histórico por la alta comisión de delitos relacionados con actividades de lavado de activos y la financiación del terrorismo. 

En aquella época el país encabezaba las diferentes listas de Control de los EEUU con diversos integrantes de los Carteles de Medellín y Cali. Noticias sobre la comisión de delitos fuentes de lavado de activo o financiación del terrorismo eran pan de cada día en el mundo.

Desde un inicio la lucha contra estos delitos ha sido importante dentro de los Sistemas de prevención de riesgo; de ahí que la norma haya evolucionado a lo que hoy conocemos como Sarlaft 4.0.

En un principio siempre que se hablaba del lavado de activos se daba por entendido que también era un delito relacionado con  la financiación al terrorismo o viceversa; y si bien ambas actividades tienen en común que son tipos penales autónomos y de carácter trasnacional, lo que genera como consecuencia que en la mayoría de las ocasiones se tomen como uno solo, es de suma importancia tener en cuenta que entre ellos existe una diferencia sustancial en cuanto a las actividades que generan:  Una cosa son los recursos y otra, el origen de los fondos.

Lavado de activos

La comisión del delito de lavado de activos siempre implica que los recursos o el dinero provengan de una actividad ilegal, puesto que su finalidad es darle una apariencia de legalidad a aquellos dineros o bienes que han sido adquiridos como consecuencia de una negociación prohibida por la ley. La forma más común o con la que primero se asocia este delito es el caso en el cual se envía un cargamento de droga a cambio de una suma dinero, la venta de drogas psicotrópicas se encuentra prohibido por la ley por la tanto el dinero recibido por ellas tiene  el carácter de ilegalidad. Lo que se busca al darle apariencia de legalidad a estos recursos es poder utilizarlos sin problema y poder dar una justificación legal del origen de los mismos. Son delitos fuentes del lavado de activos aquellos recursos que se obtienen del pago de un secuestro extorsivo, el que se obtiene a cambio de tráfico de armas, menores, órganos, entre otros.

Financiación del terrorismo

La financiación del terrorismo no se encuentra tipificado en el Código Penal Colombiano, si no que mediante la ley 1121 de 2006 se incluyó en el ordenamiento jurídico como delito. Este delito ha sido definido como cualquier actuación económica, ayuda o apoyo que se proporcione a un grupo terrorista. A diferencia del lavado de activos en este delito el origen de los fondos puede ser lícito o ilícito, pero se encuentra destinado para un fin delictivo que es el patrocinio o la ayuda a un grupo que realiza actividades terroristas. Es así como una persona puede vender su casa a cambio de una suma de dinero, negocio que no tienen un rasgo ilícito, pero  la comisión del delito tiene lugar cuando se destinan los recursos para el financiamiento de un grupo al margen de la ley. 

Según lo anteriormente expuesto y al revisar y analizar el artículo 323 del Código Penal Colombiano, el cual consagra el lavado de activos se puede afirmar que no es posible que se presente alguna actividad que constituya este delito, pero que cuente con un origen lícito de los fondos o bienes.

Realizar esta diferenciación es crucial para la correcta ejecución del Sarlaft 4.0, pues teniendo claridad en ambas actividades es posible establecer mecanismo de control más eficaces. 

En conclusión:

La financiación al terrorismo no siempre implica que el apoyo proviene de la actuación de una actividad ilegal, por ende se puede dar el financiamiento del terrorismo sin que previamente se incurra en el delito de lavado de activos.

Por otro lado, podemos afirmar que los delitos fuentes no siempre aplican de igual manera para ambas actividades ilícitas, por lo tanto puede haber delitos que son fuente de lavado de activos pero no de la financiación al terrorismo, tales como aquellos relacionados con la administración pública. 

En Stradata creemos en el uso de la tecnología como una herramienta indispensable en la implementación del Sarlaft 4.0. Por eso contamos con soluciones innovadoras para optimizar los procesos de cumplimiento. ¡Contáctanos para una mejor asesoría! 

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