Extinción de dominio: una señal de alerta para las organizaciones

Tener vínculos con una contraparte a quien le hayan realizado procesos por extinción de dominio o se encuentre vinculado en un proceso de esta índole, siempre constituirá una alerta para las organizaciones y deberán aplicarse los controles y medidas necesarias para encontrar justificación a la situación o reportar la operación si resulta sospechosa.

Actividades que generan  deterioro a la moral social y atentan contra la salud pública, el orden económico y social; los recursos naturales y el medio ambiente; la Seguridad Pública, la Administración Pública, el Régimen Constitucional y legal; el secuestro, el secuestro extorsivo, la extorsión y el proxenetismo, la trata de personas, el tráfico de migrantes, entre otras; pueden estar vinculadas en una acción por extinción de dominio que ponga en riesgo las compañías. 

Cada vez la constitución y legislación colombiana se apoya en el contexto internacional sobre lo que se habla y reglamenta del tema para evolucionar en esta materia y permitir al estado apropiarse de los bienes que hicieron parte de narcotraficantes, ya que la acción de extinción de dominio nació para evitar que las organizaciones criminales continuaran fortaleciendo su músculo financiero y desmejorando las condiciones económicas y sociales del país a través de los bienes adquiridos ilícitamente.

Por esta razón, se hace imprescindible que cada que se reciban bienes como parte de pago o en garantía por la entrega de un crédito, se conozca no solo el titular actual del bien sino su cadena de titulación.

Casos que pueden desencadenar o vincularlo en un proceso de extinción de dominio

La extinción de dominio es un mecanismo mediante el cual el Estado puede perseguir los bienes de origen o destinación ilícita. Esto se hace a través de una vía judicial que tiene como finalidad declarar la pérdida del derecho de propiedad de dichos recursos. Su importancia radica en que es un instrumento esencial para la ejecución de las estrategias contra el crimen organizado, ya que cumple un papel fundamental en la desarticulación de organizaciones y redes criminales, además de detener los efectos que genera el flujo de recursos ilícitos en la sociedad.

Cuando existe un crecimiento patrimonial injustificado en alguna de las contrapartes del negocio, sin que se establezca el origen de la riqueza o cuando los bienes hayan sido utilizados como medio o como instrumento para cometer actividades ilícitas, se destinen a estas o sean el objeto del delito, cuando los bienes de origen ilícito se puedan integrar o confundir con otros de origen lícito se puede incurrir en una acción de extinción de dominio.

Actividades de enriquecimiento ilícito, lavado de activos o delitos que perjudiquen el Tesoro Público; pueden desencadenar en una extinción de dominio. 

9 delitos que como persona o empresa podría relacionarlo en una acción por extinción de dominio

    1. Peculado.
    2. Interés ilícito en la celebración de contratos.
    3. Incumplimiento de requisitos legales en la celebración de contratos.
    4. Emisión ilegal de moneda o de efectos o valores equiparados a moneda.
    5. Ejercicio ilícito de actividades monopolísticas o de arbitrio rentístico.
    6. Hurto sobre efectos y enseres destinados a seguridad y defensa nacional.
    7. Delitos contra el patrimonio que recaigan sobre bienes del Estado.
    8. Utilización indebida de información privilegiada.
    9. Utilización de asuntos sometidos a secreto o reserva y todas aquellas que de manera  grave deterioran la moral social.

En Colombia, los bienes que pueden ser objeto de una extinción de dominio, son todos los que tienen valor económico tales como muebles o inmuebles, tangibles o intangibles; o aquellos sobre los que recae el derecho a la propiedad. 

Además de las ganancias, frutos y rendimientos que hayan generado dichos bienes. 

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