Lavado de activos: 7 recomendaciones para prevenir el riesgo de contratar con empresas fachada

La búsqueda de métodos que faciliten el ocultamiento de bienes obtenidos a través de actividades ilícitas como el lavado de activos,  el narcotráfico, la extorsión, o el soborno, por parte de un individuo o un grupo de individuos que hacen parte de la delincuencia organizada, afecta cada vez más la economía de los países.

En Colombia, por ejemplo, para “legalizar” dineros provenientes de las actividades ilícitas mencionadas anteriormente, los delincuentes u organizaciones delictivas están empleando estructuras conocidas como “Empresas fachada” para el lavado de activos. Dichas empresas, aparentemente son compañías legales mediante las cuales pueden legitimarse más rápidamente los dineros mal habidos.  

El negocio de las empresas fachadas

La corrupción, el terrorismo, el narcotráfico, entre otros delitos, enriquecen de forma ilegal a quienenes llevan a cabo estas actividades, quienes para poder hacer uso de estos dineros se ven en la necesidad de crear diferentes negocios para justificar sus ingresos; haciendo que cada vez la constitución de empresas fachada sea la mejor opción para el lavado de activos.  

Es precisamente por lo representativo que se ha vuelto este modelo, y las operaciones ilícitas que se han presentado en los últimos años, que la Superintendencia de Sociedades ha emitido algunos Oficios a través de los cuales hace referencia a este tipo de “empresas”. 

¿Qué dicen estos oficios? 

De acuerdo a los Oficios emitidos, 220-208682 y 220-083940 de 2016 y 2019 respectivamente, las empresas fachada para el lavado de activos obedecen a estructuras simuladas, creadas conforme a la ley, para ocultar actuaciones fraudulentas de sus socios y administradores, abusando de la figura societaria bajo la que se crea, en la medida que sus dueños utilizan el nombre de la empresa para realizar operaciones fraudulentas, o incluyendo a terceros con apariencia de socios, actuando como testaferros.

¿Qué se puede hacer para evitar la creación de empresas fachada?

Según lo establecido en el Oficio 220-083940 del 31 de julio de 2019, la política que el Gobierno ejercerá a través de la Superintendencia, frente a las sociedades de fachada, establece la posibilidad de declararlas disueltas y en estado de liquidación, cuando no renueven la matrícula mercantil por un período de tres (3) años o si no se envía a la Superintendencia la información que le sea requerida durante el mismo período.

Esta directriz se orienta, debido a que son empresas con un propósito legítimo de negocio y pueden ser usadas en actividades ilícitas de lavado de activos y corrupción, siendo un riesgo para la preservación del orden público económico.

Asimismo, en octubre del 2019, el actual Gobierno informó de una nueva estrategia para evitar la creación de empresas fachada que evaden los impuestos tributarios afectando la economía a través de actividades ilegales. Esto se traduce en la conformación de una alianza entre Superintendencia Financiera, Industria y Comercio y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). 

Casos de empresas fachada en Colombia

En Colombia, como en muchos países, se ha hecho muy popular el modelo de empresas fachada para ocultar delitos de corrupción y lavado de activos. 

Algunos de los casos más sonados en el país, son los siguientes:  

  • Cartel del IVA: En agosto 8 de 2019, fue desarticulado el conocido “Cartel del IVA”, una red que expidió facturas falsas por más de 40.000 millones de pesos al año, comprometiendo a casi 2.000 empresas legales con las que hacían operaciones. Por este caso fueron capturadas 8 personas, entre ellas, la jefa de dicha banda, quien crearía nueve empresas más para dichas actividades, todas con domicilio en una misma bodega en la ciudad de Bogotá.

Una de las señales de alerta que presentó este caso, es que varias de las empresas mencionadas presentaban el mismo lugar de domicilio en su registro.

  • Exportaciones ficticias: En agosto 1 de 2019, se desarticuló una organización trasnacional que lavó dinero durante 2 años, por aproximadamente 10 millones de dólares, a través de la creación de una empresa fachada que realizaba exportaciones ficticias, teniendo como presunto origen el comercio de productos agrícolas. El dinero era enviado a Venezuela, Europa, Asia, e India; por este caso fueron capturadas 7 personas.

Para este caso, existió una señal de alerta que pudo ser identificada dentro de la relación contractual. Estas compañías tenían estados financieros que reflejaban resultados muy diferentes, comparados con otras compañías del mismo sector y con actividades económicas similares.

  • Mercancía y bodega ficticia: En agosto 15 de 2019, se detectó una red delincuencial que operaba a través de 9 empresas establecidas para evadir el pago de impuestos, realizando facturación ficticia por más de 706 mil millones de pesos, producto de su presunta actividad de comercialización de productos de ferretería y construcción; pero en realidad, dicha mercancía no existía al igual que las bodegas de almacenamiento.

Por estos hechos fueron  capturadas 8 personas.

Los procedimientos de debida diligencia en el proceso de vinculación, contemplan visitas a los domicilios de los potenciales clientes, en donde no se evidenciaba la presencia física de estos establecimientos de comercio y no tenían mercancía ni bodegas de almacenamiento.

  • Pitufeo: En septiembre 26 de 2019, la Fiscalía capturó a 16 personas de una red criminal que habría lavado medio billón de pesos, bajo la modalidad de “pitufeo” (fraccionamiento del efectivo), a través de empresas fachada constituidas para ingresar dicho dinero al sistema financiero entre 2012 y 2014 mediante transacciones fachadas, suplantación de identidad o utilización de nombres y cédulas falsas.

Los monitoreos a las operaciones de los clientes y en especial a los recursos depositados, es una responsabilidad de las áreas de cumplimiento, en donde se analiza la coherencia de las operaciones con el tipo de actividad económica que desarrolla el cliente, las formas de pago que utiliza y los terceros involucrados.

  • Leyenda del Dorado Fase I: En abril 4 de 2019, la Fiscalía descubrió en la operación “Leyenda del Dorado Fase I”, un esquema de compra, venta y exportación de oro, a través de la creación de empresas fachada con personas fallecidas y transacciones inexistentes con resguardos indígenas,  donde se habrían lavado 1.9 billones de pesos.

Los casos anteriores, demuestran que una correcta gestión del riesgo LAFT es fundamental para detener actividades ilícitas a través del modelo de empresas fachadas. 

Entre las señales de alerta para detectar situaciones inusuales, podemos mencionar las siguientes: 

  1. Creación de un elevado número de empresas en las cuales se desconoce el origen de los fondos para su constitución.
  2. Aportes societarios a compañías, mediante la constitución de capital social pagado no identificado (no estarían acordes al perfil de los socios).
  3. Personas naturales que constituyen muchas empresas con diferentes actividades económicas y que no guardan relación con la actividad que desarrolla el mismo.
  4. Empresas que, dentro de los datos básicos presentados, entreguen números de teléfono que se encuentran desconectados o que, al realizar la llamada de verificación, no se indique una información que concuerde con la información entregada.
  5. Compañías que manejan alto flujo de efectivo, tanto en el desarrollo de su actividad, el pago que genera a proveedores y otros terceros.
  6. Personas jurídicas que presentan facturas en las que se puede observar que las mercaderías que importan no coinciden con actividades económicas declaradas en los contratos de apertura de cuenta.
  7. Estructuras societarias que realizan operaciones que no coinciden con la capacidad económica y su perfil.
  8. Compañías que no poseen activos inscritos en Registros Públicos y que, sin embargo, reportan actividades a la autoridad tributaria.
  9. Compañías que obtienen líneas de crédito sin lógica aparente y que su actividad declarada no justifica las transacciones por el tipo y volumen del negocio que ejerce.
  10. Personas jurídicas sin presencia física, sin historial o antecedentes patrimoniales, económicos, comerciales, industriales o financieros de acuerdo con su objeto social, o el de sus propietarios, socios fundadores o si estos no son identificables.
  11. Los beneficiarios de los fondos de estas compañías no registran actividad económica formal que sustente los ingresos de esos fondos a sus cuentas.
  12. Empresas cuyos estados financieros reflejan resultados muy diferentes comparados con otras compañías del mismo sector con actividades económicas similares.
  13. Empresas que son creadas en un corto periodo de tiempo.
  14. Empresas que realizan actividades diferentes según lo declarado en los documentos de constitución e inscripción.

Recomendaciones para prevenir el riesgo de contratar con una empresa fachada

El riesgo inherente que existe al momento de contratar con una empresa fachada es latente, por lo tanto, es importante que las compañías adopten buenas prácticas dentro de sus sistemas de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, para prevenir casos que puedan afectarlos económica y reputacionalmente. 

Para ello, desde Stradata le sugerimos seguir las siguientes recomendaciones: 

  1. Realizar un debido conocimiento del cliente, a través del diligenciamiento completo de los formularios de vinculación y actualización de la compañía, validando la información suministrada, los documentos que soportan esta información y la solvencia moral del mismo y sus relacionados.
  2. Tener en cuenta, previo a la vinculación y aceptación de la contraparte, la validación contra las listas restrictivas para Colombia, y otras que puedan servir de insumo.
  3. Previo a la vinculación y aceptación de la contraparte, efectuar validaciones en fuentes de uso público, descartando que esta contraparte no esté involucrada en casos de LAFT.
  4. Identificar y realizar los procesos de debido conocimiento a los beneficiarios finales de la contraparte.
  5. Uno de los controles que se pueden implementar para evitar que se esté contratando con Empresas Fachada, es efectuar la(s) visita(s) al establecimiento comercial y domicilio principal del potencial cliente o proveedor para validar que las operaciones comerciales efectuadas guarden relación con la actividad económica reportada por el mismo.
  6. Llevar a cabo una política de manejo de efectivo, para facilitar la detección de operaciones inusuales que pueda realizar dicha compañía e involucre a los empleados o a los mismos clientes.
  7. Efectuar los procedimientos de monitoreo con el fin de detectar operaciones que se salen del perfil del cliente e identificar aquellas que no corresponden con la actividad económica reportada por el mismo.

Después de conocer cómo las empresas fachada son una cuna del lavado de activos, las instituciones tienen la responsabilidad de conocer y reconocer a sus contrapartes de forma eficiente, realizando un monitoreo constante y apoyándose en todas las herramientas existentes para cumplir exitosamente la labor de cumplimiento. Solo de esta manera, se mitigarán las operaciones fraudulentas y se protegerá ante un riesgo el orden público económico.

Recuerda que en Stradata contamos con las mejores soluciones para facilitar y hacer más efectivo su labor de cumplimiento. ¡Contáctanos

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