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¿Por qué el conocimiento del Beneficiario Final debe hacer parte de la evaluación del Contexto Interno de las empresas?

/ Financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, Financiación del terrorismo, Lavado de activos, Sistema de prevención del riesgo / Por Stradata 2021
La Recomendación 24 de GAFI sobre Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas, y la Recomendación 25 sobre transparencia y beneficiario sobre otras estructuras jurídicas, son tal vez algunas de las que mayor desafío presentan para los diecisiete (17) países miembros de GAFILAT, donde como lo indica este mismo organismo en el informe de prácticas y desafíos de los países de América Latina sobre los mecanismos de información básica y de beneficiarios finales de 2020, frente a la Recomendación 24 ninguno de los países obtuvo una calificación como de “Cumplida” y respecto a la Recomendación 25 sólo el 3% obtuvo esa calificación, lo que permite develar un riesgo muy importante a gestionar dentro de los sistemas de administración  de riesgo de LAFT de las entidades que tienen obligaciones en esta materia.

Transparencia y beneficiario final

La importancia de la Recomendación 24 de GAFI sobre Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas ocupó un espacio en la agenda de la reunión plenaria de este organismo llevada a cabo en Junio del presente año, donde el fortalecimiento de los estándares del GAFI sobre beneficiario final, fue una de las nueve iniciativas estratégicas presentadas; para cerrar la oportunidad a la delincuencia de seguir haciendo uso indiscriminado de las personas jurídicas y otras estructuras similares para lavar activos y/o financiar el terrorismo.

Y es que las dificultades que enfrenta la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo en relación con la opacidad y casi anonimidad de una gran mayoría de estructuras jurídicas no es un riesgo menor ni despreciable; con mayor intensidad los países estamos enfrentando el incremento de delitos como la corrupción y la evasión fiscal, los cuales obligan a que los países busquen diferentes alternativas cómo las propuestas por GAFILAT para contar con un registro de beneficiarios finales  que se encuentre disponible no solo para autoridades competentes sino también para sujetos obligados financieros y APNFDS, o lo que sería en mi parecer mucho mejor simplemente sujetos obligados no financieros, considerando que hay países como Colombia, que incluyen nuevos sectores como actores de la lucha contra estos flagelos y no se limitan a los catalogados como APNFDS.

Lo anterior, aunque ya parece estar desarrollándose en distintos países miembros de GAFILAT y se está gestando con registros que en algunos casos quedaran en manos del Banco Central, como en Costa Rica y Uruguay, en otros, de las administraciones tributarias como en Colombia, Brasil, Perú, entre otras o de Supervisores o Ministerios cómo en Panamá y Paraguay, no es una cuestión de días, y en ese orden requiere además tener en consideración que una vez la fuente esté disponible, la enmienda a la Recomendación 24  sugiere que la información sobre accionistas, socios y controlantes sea oportuna, adecuada, precisa y actualizada, es decir que permita un uso efectivo, eso debería incluir además que pueda accederse de forma gratuita y digital.

Señala además la enmienda a la Nota Interpretativa de la Recomendación 24, que es indispensable evaluar los riesgos inherentes de lavado de activos y financiación del terrorismo, que pueden estar presentes en cada tipo de sociedad o vehículo jurídico creado en el extranjero a las que está expuesto el país, ello contemplando situaciones cómo sus condiciones de  registro y acceso a la información, el riesgo LAFT del país de domicilio de la estructura jurídica, las  estrategias anti-elusión, y los tipos de acciones permitidas (acciones al portador o accionistas nominales).

De lo anterior, puedo concluir que las entidades deben haber realizado una evaluación de sus clientes personas jurídicas y estructuras similares, para entender la naturaleza, los riesgos y tipologías que podrían estar presentes en los diferentes tipos de clientes, por poner un ejemplo, las sociedades comerciales, los fideicomisos y las fundaciones de interés privado que pueden tener como objetivo la concentración de riqueza o administración del patrimonio de una familia, necesariamente deben tener comportamientos esperados distintos en función de su naturaleza y objeto social,  de allí que los sistemas de administración de riesgo en el marco de las recomendaciones GAFI sugieran procesos diferenciados, considerando los atributos o factores de riesgo que están asociados a cada tipo de estructura jurídica.

En ese orden, debemos preguntarnos  en las evaluaciones de contexto interno si tenemos políticas y procesos diferentes para conocer los clientes cuyos socios o beneficiarios finales desarrollan actividades comerciales o de servicios, y las empresas o estructuras jurídicas que son netamente de inversión o de administración de activos y patrimonios personales o de familia, sobre las cuales hay mayor dificultad para conocer el origen de capital de los inversionistas, los dueños reales de esos patrimonios (debido a la presencia de accionistas nominales) y en las que sin duda resultan relevantes los programas de transparencia fiscal como FATCA y CRS, que tienen dentro de sus objetivos identificar grandes patrimonios que se solapan a través de estructuras societarias de papel, y que se encuentran en jurisdicciones con regímenes fiscales preferentes sin dar cumplimiento a las obligaciones tributarias con su administración de impuestos, todo ello debe entonces formar parte del análisis de vulnerabilidades del sistema antilavado de cada compañía.

Las evaluaciones de Contexto Interno deben reflejar la identificación y medición del nivel de exposición de aquellos tipos de entidades considerados de mayor riesgo y donde se ha dificultado conocer el beneficiario final o controlante, para evitar materializaciones de LAFT producto de ejercicios incompletos de conocimiento del cliente y contrapartes.

La enmienda a la Recomendación 24 y a su Nota Interpretativa, será sin duda un importante avance y alcance mayor para dotar de capacidad a los países y a las entidades obligadas a desarrollar sistemas antilavado para conocer al beneficiario real de una empresa o estructura similar (socio, controlante o persona con influencia efectiva, incluidos los fiduciarios, protectores, agentes residentes en otro país, entre otros); y que a diferencia de hoy, la misma no se limite cómo en la mayoría de los casos a la voluntad del cliente de revelar la información de sus beneficiarios finales, sin duda, estos mecanismos darán mayor transparencia en el establecimiento de las relaciones con los clientes y el mercado, y reforzarán los controles en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Por: N. Vera

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