El soborno y corrupción transnacional en Colombia

Los actos de soborno y corrupción en Colombia son sin duda una problemática con la cual a pesar de los esfuerzos gubernamentales para combatirlos, sigue presentándose.

Tanto así que como dato importante, según un ranking realizado por U.S New basado en 20.000 encuestas a ciudadanos alrededor del mundo, catalogó a Colombia como el país más corrupto del mundo al obtener 56 puntos en su contra en dicha encuesta, que a pesar de que no fuese un porcentaje tan significativo, fue el más alto del ranking de los 73 países objeto de la investigación.

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Qué es la corrupción¿Qué es la corrupción?

De acuerdo a Transparencia por Colombia, la Corrupción es el “abuso de posiciones de poder o de confianza, para el beneficio particular en detrimento del interés colectivo, realizado a través de ofrecer o solicitar, entregar o recibir bienes o dinero en especie, en servicios o beneficios, a cambio de acciones, decisiones u omisiones”. Sin embargo estos hechos de corrupción no se evidencian solo a nivel nacional, sino que se extiende a los actos cometidos de esta índole a nivel internacional, encontrándonos aquí con lo que se conoce como corrupción transnacional, específicamente el soborno transnacional, que de acuerdo a la misma fuente es uno de las principales prácticas de corrupción sancionadas a nivel mundial.

Tomando las definiciones dadas por la Superintendencia de Sociedades, el soborno internacional es la conducta que realiza una persona jurídica o una sucursal de sociedad extranjera con domicilio en Colombia, por medio de cualquiera de sus empleados, administradores, asociados, contratistas o sociedades subordinadas para dar, ofrecer o prometer a un servidor público extranjero, de manera directa o indirecta sumas de dinero, objetos de valor pecuario o cualquier beneficio o utilidad, a cambio de que dicho servidor público realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional.

Formas en las que puede presentarse los sobornos

  • Pagos de dinero: 

Dar dinero a servidores públicos extranjeros a cambio del beneficio que se desea obtener, es decir a cambio del soborno.

  • Pagos de gastos de entretenimiento: 

Es el gasto que una persona jurídica paga respecto a un servidor público extranjero en viajes, autos, o cualquier otro entretenimiento que no tenga relación con lo contratado por el Estado al que pertenece.

  • Regalos: 

Objetos de valor monetario, por parte de una persona jurídica al servidor público extranjero que no tenga relación con lo contratado por el Estado al que pertenece.

  • Contribuciones políticas:

Aportes en dinero o en especie que una compañía hace a las campañas políticas en países extranjeros que no tenga relación con lo contratado por el Estado al que pertenece el servidor público.

Formas en las que puede presentarse los sobornosTipologías del soborno transnacional

  • Tráfico de influencias.

Aprovechamiento del cargo y funciones propias del servidor público para desviar un proceso establecido en la adjudicación de un contrato con el fin de favorecer a un tercero específico, el cual dará a cambio un pago de coimas. 

  • Solicitud y pago de “coimas”.

Es la “comisión” que pide el servidor público a los contratistas para incumplir u omitir alguna fusión de su cargo y beneficiar al mismo.

  • Supervisión e interventoría desleal.

Esta tipología se da cuando particulares manipulan la interventoría, reinventándose solicitudes adicionales, promulgando requisitos técnicos equivocados etc, para lograr el incumplimiento de los contratistas.

  • Descuido en el ejercicio del servicio público.

Se da cuando no hay una Debida Diligencia en los cobros de la entidad pública a los particulares, así como la omisión de obligaciones en cuestión de recursos públicos del funcionario.

Normatividad en Colombia para la corrupción y soborno transnacional

Colombia ha tenido avances significativos en su lucha contra el soborno transnacional y los demás actos de corrupción transnacional a medida que pasa el tiempo:

2012: A raíz de la invitación en 2011 por la OCDE1 para incorporar a Colombia al Grupo de Trabajo sobre el cohecho transnacional, se adapta la Ley 1573 de 2012, la cual aprueba la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros de transacciones internacionales.

2013: Colombia se convierte en miembro de la Convención Anti-Cohecho de la OCDE.

2016: Se expiden:

  • Ley 1178 de 2016: Por la cual se establece un régimen para investigar y sancionar a Personas Jurídicas involucradas en conductas de soborno transnacional.
  • Circular 100-000003 de 2016: “Guia destinada a poner en marcha programas de cumplimiento para la prevención de las conductas previstas la ley mencionada anteriormente.
  • Resolución No 100-002657 del 25 de julio de 2016: Establecimiento de criterios para determinar las sociedades que deben adaptar los Programas de Ética Empresarial.

2018: Se expide:

  • Resolución No 200-000558 del 19 de julio de 2018: Por la cual se modifica la Resolución No 100-002657 del 25 de julio de 2016.
  • Resolución 200-000816 del 27 nov 2018: se imparten instrucciones sobre la forma en que se conceden los beneficios por colaboración.

2020: Se expide:

  • Resolución No 100-006261 del 02 de octubre de 2020.  Por la cual se deroga la Resolución No 100-002657 del 25 de julio de 2016 y Resolución No 200-000558 del 19 de julio de 2018.

Importante: Se amplía el criterio para determinar qué compañías deben adoptar programas de Ética Empresarial.

Sanciones por corrupciónSanciones que pueden presentarse por incumplimiento a la normatividad para la corrupción y soborno transnacional

  • Multa de hasta doscientos mil (200.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  • Inhabilidad para contratar con el Estado colombiano por un término de hasta veinte (20) años. 
  • Publicación en medios de amplia circulación y en la página web de la sancionada de un extracto de la decisión administrativa sancionatoria por un tiempo máximo de un (1) año.
  • Prohibición de recibir cualquier tipo de incentivo o subsidios del Gobierno, en un plazo de 5 años.

¿Qué debemos tener en cuenta para cumplir con la norma?

Con el fin de fomentar en las compañías una cultura de negocios transparentes la norma emite una guía para poner en marcha un Programa de Ética Empresarial, que busca permitir una mejor posición frente al riesgo de Soborno Transnacional y otras prácticas corruptas.

Sistema de Gestión del Riesgos de Soborno Transnacional

  • Comprometer la alta dirección en la prevención del Soborno Transnacional.
  • Evaluación de los riesgos.
  • Programa de Ética Empresarial.
  • Tener un Oficial de Cumplimiento.
  • Debida Diligencia.
  • Controles para la supervisión de las políticas y Programa de Ética Empresarial.
  • Divulgación de las políticas de cumplimiento y Programa de Ética Empresarial.
  • Canales de comunicación.

A tener en cuenta…

  • El Oficial de Cumplimiento designado podrá ser la misma persona que ejerza como Oficial de Cumplimiento para otro sistema dentro de la compañía.
  • La Debida Diligencia que debe realizarse en el sistema de Gestión del Riesgos de Soborno Transnacional no debe confundirse con la Debida Diligencia que se realiza en otros sistemas de gestión de riesgo como por ejemplo el de riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Autor:  P. Cañaveral

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