Las entidades vigiladas de acuerdo con lo estipulado por la Circular 027 de 2020 de la Superintendencia Financiera resolvió fortalecer la regulación existente haciendo expresa prohibición de realizar operaciones con bancos pantalla y obligando a las entidades a fortalecer los mecanismos para identificar las operaciones provenientes de, o dirigidas a, jurisdicciones no cooperantes.Otro punto que menciona la circular es que las entidades vigiladas deben verificar que las entidades con quienes celebren acuerdos de corresponsalía tengan un sistema de prevención de LA/FT que satisfaga los estándares internacionales y deben evaluar que esas entidades corresponsales estén sometidas a una supervisión de una autoridad y que las jurisdicciones en que está asentada sea miembro del GAFI. La circular 027 de 2020 en el numeral 4.2.2.1.9. indica que las entidades vigiladas deben:
- Revisar permanentemente los países de mayor riesgo contenidos en los listados del GAFI de países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo.
- Aplicar medidas intensificadas de conocimiento del cliente y de monitoreo de aquellas relaciones comerciales y transaccionales con personas naturales y jurídicas, e instituciones financieras, procedentes de países listados como de mayor riesgo.
- Realizar reportes externos.
- Exigir una labor de auditoría externa intensificada y/o de requisitos más estrictos para las sucursales y filiales de instituciones financieras ubicadas en los países listados como de mayor riesgo.
- Aplicar todas las contramedidas previstas en la nota interpretativa de la recomendación 19 emitida por el GAFI.