¿Son las criptomonedas, un riesgo de lavado de activos?

El concepto de Criptomonedas es muy común actualmente. Sin embargo, su poca regulación hace que muchas entidades financieras las consideren un riesgo de lavado de activos.  

¿Cuál es la postura de los bancos y las entidades reguladoras frente a este tema? 

Con la aparición de las conocidas criptomonedas, se está haciendo cada vez más común el manejo de dinero electrónico; los pagos a través de transferencias bancarias, tarjetas débito, tarjetas crédito, cheques, depósitos directos, entre otros, han ido haciendo que sea innecesario el uso de dinero en efectivo. 

La tecnología ha sido, sin duda, una de las variables más importantes que ha contribuido en dichos avances. 

Sin embargo, este cambio por más que obedezca a un avance tecnológico supone un riesgo de lavado de activos ya que el Blockchain, o cadena de bloques en su traducción; es un sistema de codificación que permite transacciones digitales bajo el anonimato de los usuarios que operan a través de él, dando pie a la verdadera revolución del dinero. 

De acuerdo con la definición del Banco Central Europeo, las monedas virtuales son “la representación digital de valor no emitida por un banco central ni por una autoridad pública, ni necesariamente asociada a una moneda fiduciaria, pero aceptada por personas físicas o jurídicas como medio de pago y que puede transferirse, almacenarse o negociarse por medios electrónicos.”

Dentro de estas monedas se encuentra el Bitcoin (la primera moneda virtual conocida en 2009), que dio inicio a la creación de muchas otras como el Bitcoin Cash, Litecoin, Decoin, Ripple, entre otras; creándose más de mil monedas virtuales a hoy; las cuales son llamadas también Criptomonedas. 

Estas operan bajo la tecnología Blockchain, cuya estructura como bien se indicó, es una cadena de bloques, que contiene una información, un número de identificación único del bloque, y número del bloque anterior, por lo que quedan conectados los bloques de información entre sí, formando una cadena. Los números de identificación se generan según el contenido de los bloques, por tanto, no pueden ser modificados.

Dicha cadena de bloques se encuentra “vigilada” por todos los usuarios que se encuentran en la red, y al detectarse la modificación de algún dato, ésta se rompería. La base de datos donde se encuentran grabadas las operaciones es generada por una red de usuarios especiales llamados “mineros”, encargados de resolver difíciles algoritmos para validar las transacciones, guardando y generando nuevos bloques, hasta que finalmente llega la información al usuario que deberá ser entregada. Estos mineros cobran una llamada “comisión” de un porcentaje por dicha labor.

Bajo este modelo de operación, el riesgo de lavado de activos crece porque al operar bajo el anonimato y estar autorreguladas por los mismos usuarios de la red, no es posible identificar los beneficiarios finales de dichas transacciones, el origen lícito de los recursos, identificar las jurisdicciones de los remitentes y destinatarios, ni detectar operaciones de montos inusuales.  

En definitiva, no es posible realizar una debida diligencia sobre los usuarios, lo cual representa la existencia de una mayor posibilidad en la materialización del riesgo de lavado de activos y financiación al terrorismo.

Sin embargo, el uso de las Criptomonedas ha ido creciendo desmesuradamente, hasta convertirse en uno de los activos virtuales más cotizados por los inversionistas a nivel mundial. 

¿Cómo se han pronunciado ante este fenómeno los diferentes organismos nacionales e internacionales, para generar normatividades que ayuden a los sistemas económicos a mitigar y prevenir el riesgo de lavado de activos?

Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI

En 2018, el GAFI, adoptó dos nuevas definiciones en su glosario, VA (Activo Virtual) y VASP (Proveedor de Servicios de Activos Virtuales), y realizó una modificación a la recomendación #15 donde estos proveedores deberán estar regulados por un monitoreo y supervisión.

En junio del presente año, según la declaración pública sobre activos virtuales y proveedores relacionados, el GAFI adoptó también una nota interpretativa a dicha recomendación sobre las nuevas tecnologías, donde señala cómo los países obligados deben evitar el mal uso de los activos virtuales previniendo el Lavado de Dinero, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, indicando que: “algunos países pueden decidir prohibir las actividades de activos virtuales en función de su propia evaluación de los riesgos y el contexto regulatorio, o apoyar otros objetivos de política”.

En desarrollo de estas mejoras, el GAFI desarrolló también una guía de orientación para un enfoque basado en riesgos para los proveedores de servicios de activos virtuales y activos virtuales.

Consejo Nacional de las Naciones Unidas

El Consejo Nacional de las Naciones Unidas ha acogido como supervisión para abordar el riesgo de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, las nuevas definiciones del GAFI sobre activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales, y otros señalamientos del mismo, en la Resolución 2462 de 28 de marzo de 2019, donde también se da el pronunciamiento de la grave preocupación que se presenta por el uso de estos activos virtuales como elemento facilitador para el pago emergente por los terroristas.

Fondo Monetario Internacional – FMI

De acuerdo al documento de Martin Mühleise, director del Departamento de Estrategia, Política y Revisión del FMI, “Presente y futuro de La Revolución Digital”; en el aporte de la directora de la entidad, Chritine Lagarde, afirma que en los avances de la Fintech (tecnología financiera), entre estas, las Criptomonedas, los entes reguladores de cada país no deben reprimir dichos avances, que traerán sin duda alguna un efecto de eficiencia mucho mejor que el que actualmente se maneja en la economía, procurando estar a la vanguardia de las innovaciones financieras con nuevos conocimientos especializados, sin embargo, aclara que dichas entidades deberán enfrentar y proteger a los consumidores del fraude, la evasión fiscal y otras actividades ilícitas que sean un riesgo de lavado de activos y financiación al terrorismo.

Afirma también que se deben empezar a considerar el marco regulatorio futuro, contando con que el FMI actúa como asesor para mejorar las políticas y estructuras normativas, las principales y mayores economías.

Banco Central Europeo

Este no se ha pronunciado con la prohibición o regulación del manejo de las Criptomonedas, debido a que no están legalmente establecidas ni reguladas. Sin embargo, en un informe publicado en marzo del presente año, “Al comprender el fenómeno de los criptoactivos, sus riesgos y cuestiones de medición”, se tiene en cuenta el mayor riesgo que puede implicar en cuanto a la materialización del riesgo de lavado de activos y financiación terrorismo; y como bien se indica en el dictamen del BCE para 2016, apoya las normas conformes a las recomendaciones del GAFI, en cuanto al manejo de estas monedas virtuales.

FinCEN (Red de Ejecución de Delitos Financieros)

De acuerdo con el testimonio en 2018 de Thomas P. Ott, director asociado, División de Cumplimiento, ante el Comité de Servicios Financieros de la Cámara, indica que FinCEN trabaja junto con otras entidades para prevenir actividades ilícitas derivadas de los nuevos sistemas de pago, así como en los medios tradicionales.

Durante su intervención, afirma que dentro del tratamiento que ha dado la entidad respecto a las monedas virtuales, ha sido la regla final emitida en 2011 que establece bases para dicha actividad bajo la Ley del Secreto Bancario (BSA), donde surge la definición de “servidores de transmisión de dinero”, entendidos para “incluir la aceptación y transmisión de monedas, fondos u otro valor que sustituya a la moneda” con el fin de acaparar el tipo de intercambio que contemple, no sólo la moneda real, sino cualquier otro medio que pueda ser equivalente o sustituida por esta.

Para FinCEN, deberán registrarse en la entidad y cumplir con los estándares mínimos de un programa AML, incluyendo los informes de actividad sospechosa (SAR por sus siglas en inglés), las empresas de servicios monetarios (MSB), que realicen transacciones de monedas virtuales, al igual que los transmisores de esta, tanto en el país como fuera de él, siempre que hagan negocios en Estados Unidos. 

Además, en 2013 la entidad emitió la guía interpretativa “Aplicación del Reglamento de FinCEN, a las personas que administran, intercambian o usan monedas virtuales”, sobre la aplicación de las regulaciones de la entidad respecto a la aceptación de la moneda virtual, que contempla la identificación de participantes en operaciones de moneda virtual, como administrador, intercambiador y usuario, haciendo énfasis en que estos últimos no son catalogados como servicios de transmisión de dinero, por lo cual no está sujeto a dichas regulaciones.

Así mismo, fue importante el aporte de Kenneth A. Blanco, director de la agencia, en la Conferencia Tecnológica Chicago Kent Block (Legal) 2018, donde comparte que FinCEN ha emitido varias resoluciones administrativas sobre el impacto de las monedas virtuales, y se indica que se seguirán actualizando las guías para el manejo y regulación de dichas transacciones.

Citando algunas resoluciones:

  1. Resolución administrativa de enero de 2014 sobre la definición de usuario en el contexto de la minería.
  2. Resolución administrativa de enero de 2014 sobre la definición de usuario en el contexto del desarrollo de software e inversión en monedas virtuales.
  3. Resolución administrativa de abril de 2014 sobre el alquiler de un sistema informático para la moneda virtual minera.
  4. Resolución administrativa de octubre de 2014 sobre la plataforma virtual de comercio de divisas.
  5. Resolución administrativa de octubre de 2014 sobre el sistema de pago de la moneda virtual.
  6. Decisión administrativa sobre personas que emiten certificados de propiedad física o digital negociables de metales preciosos, agosto de 2015.

La Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC)

La UNODC se ha pronunciado frecuentemente frente al riesgo de lavado de activos y financiación al terrorismo, asociados al uso de las Criptomonedas, a través de las cuales se ha descubierto varias modalidades.

Por tanto, ha diseñado dos proyectos: CRIMJUST y GPML (Programa Global contra el Lavado de Dinero), que tienen la finalidad de presentar talleres especializados para entender el mercado y los patrones de comportamiento de las Criptomonedas, con el fin de estar preparados a un alto nivel en caso de ser necesario intervenir en alguna operación de monedas virtuales donde se detecten.

ASOBANCARIA (Asociación Representativa Del Sector Financiero Colombiano)

En su edición 1132 de la semana económica 2018, expone: ”La preocupación de los países respecto a la circulación de este tipo de monedas ha estado asociada a: (i) los riesgos para el consumidor, (ii) su uso potencial en actividades de LA/FT, (iii) la posibilidad de que al ser consideradas como un activo sean susceptibles de gravámenes al patrimonio y por ganancias de capital y (iv) la afectación en términos de soberanía monetaria”, teniendo en cuenta estos riesgos, Asobancaria indica que deberá conocerse todos los riesgos que puedan asociarse a la hora de decidir invertir en estas monedas virtuales, debido que estas tienden principalmente a asociarse con delitos LAFT y bajo esquemas piramidales.

Superintendencia Financiera de Colombia (SFC)

La SFC se ha venido pronunciando a través de su Carta Circular 29 del 26 de marzo 2014 sobre Riesgos de las operaciones realizadas con “monedas virtuales”, en la Carta Circular 78 del 16 de noviembre 2016 sobre operaciones realizadas con “monedas virtuales” y a través de la Carta Circular 52 de 2017 donde describen los riesgos potenciales asociados a las operaciones realizadas con “Monedas Electrónicas – Criptomonedas o Monedas Virtuales”.

Finalmente, como conclusión se indica que las monedas virtuales al no estar reguladas bajo el mercado de valores colombiano no constituyen una inversión válida y que ninguna entidad vigilada se encuentra autorizada para invertir, custodiar u operar con estos elementos; haciendo énfasis a los inversionistas de estas monedas, a que conozcan los riesgos inherentes de estas operaciones.

Banco de la República de Colombia 

En lo que respecta a Colombia, el Banco de la República, manifiesta que actualmente se tiene un grupo de estudio de las Criptomonedas para revisar la conveniencia de regular algunos aspectos de estas, sin embargo, aclara que ninguna Criptomoneda ha sido reconocida como activo equivalente a la moneda en curso legal, tampoco aceptada en el régimen cambiario como divisa, no existiendo obligatoriedad de recibirlo como medio de pago.

Sin embargo, a través de un proyecto de Ley 028 en 2018 surge una propuesta para la regulación de los cripto activos en el país, donde propone como regulación, el suministro de datos, montos y frecuencias de las operaciones que se realicen, autorización para los traders que las operen, indica imponer un impuesto del 5% a las operaciones con el fin de crear un fondo de reserva en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el respaldo de las personas que puedan ser estafadas por estas transacciones, entre otras, lo cual no ha generado un impacto positivo, ya que al ser aplicadas estaría irrumpiendo en los beneficios que trae por sí mismo el operar con Criptomonedas.

Por ahora no hay un pronunciamiento de más en cuanto al mismo y aunque su uso no sea regulado, tampoco es ilegal.

En conclusión…

Conforme avanza el ritmo de la innovación de la mano de la tecnología, la manera habitual de operar cambiará y todo sistema económico deberá estar preparado para afrontar los posibles riesgos que puedan presentarse con estos cambios; debido a que, la industria actual ya ha venido presenciándolos e identificándolos, hay que tener claro cómo actuar ante un posible riesgo de lavado de activos que pueda llegar a materializarse. Por lo que es necesario encontrar una forma de prevenir o mitigar el riesgo LAFT.

 ¿Podrían las Criptomonedas llegar a ser el dinero del futuro, debido a la transformación digital que se viene presentando en el mercado? 

De ser así, debemos tener un enfoque más amplio de la gran transformación que impactará el habitual sistema financiero, y estar preparados para afrontar los posibles riesgos en materia LAFT que puedan presentarse. 

Por: P. Cañaveral

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