PEP’s Personas Expuestas Políticamente | cambios SARLAFT 4.0

El SARLAFT 4.0 conocido por medio la Circular Externa 027 de 2020 de la Superintendencia Financiera, presentó un cambio en la definición que se venía trabajando para los PEP’s (Personas Expuestas Políticamente), y a su vez amplió el alcance que tenía con respecto a la Circular 055 del 2016 y el decreto 1647 de 2016 impulsado por la Secretaría de Transparencia. 

¿Quiénes son Personas Expuestas Políticamente?

Las PEP’s (Personas expuestas políticamente), son aquellas que desempeñan o desempeñaron funciones públicas destacadas durante el tiempo que lo ejerzan y 2 años después de la dejación de este.

Algunas de las personas que se consideran Personas expuestas políticamente son, por ejemplo:

El presidente de la república, vicepresidente, ministros, viceministros, secretarios, senadores, directores financieros de los ministerios, gobernadores, alcaldes, diputados concejales, contralores, representantes legales y directores de movimientos políticos, directores o tesoreros de patrimonios autónomos que administren recursos públicos, generales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional e inspectores de la Policía Nacional.

¿Qué cambió en el SARLAFT 4.0 respectos a las PEP’s?

En el SARLAFT 4.0 para darle mayor efectividad a los sistemas de administración de riesgos en el manejo de contrapartes consideradas Personas Expuestas Políticamente,  se agregaron unos cambios sustanciales que podemos identificar a continuación:

PEP's Personas expuestas políticamente

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Según nuestro cuadro comparativo, uno de los principales cambios del SARLAFT 4.0 respecto a las PEP’s fue su definición; esta noción había sido criticada por su amplitud, ya que el uso de la palabra públicamente llevaba a incluir en el concepto a personas que, sin tener capacidad de injerencia en asuntos públicos, sí gozan de reconocimiento público, como por ejemplo cantantes, futbolistas, etc… Esto llevó a un debate sobre si estas personas deberían ser consideradas PEP bajo el entendido que su reconocimiento público no los hacía necesariamente personas expuestas al riesgo de corrupción y por ello, se pudo detectar que se estaban haciendo debidas diligencias que no estaban generando mucho valor. Razón por la cual, la actual Circular limitó la definición de personas expuestas políticamente, sólo a aquellas con los cargos mencionados anteriormente ya que estos son los que manejan recursos públicos y por ende tiene mayor riesgo.

Adicionalmente, dentro de los cambios del SARLAFT 4.0, se amplió el alcance a la debida diligencia que debe efectuarse a las personas catalogadas como PEP’s, con la intención de que estos procesos no se queden simplemente en la solicitud y entrega de documentos, sino que se haga una transparente y efectiva verificación de la información y se analice la transaccionalidad de las operaciones efectuadas por los PEP’s de manera continua y rigurosa.

De acuerdo a la Circular externa del 2020, en el SARLAFT 4.0 se incorporó también los PEP’s extranjeros, que son las personas que desempeñan funciones públicas destacadas en otro país. Así se les considerará durante el periodo que ocupen sus cargos y durante los dos años siguientes a su finalización del cargo ya sea porque renuncien o los despidan.

Por otro lado, en el mes de octubre del 2020, el Gobierno envió para comentarios el proyecto “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en relación con las (PEP’s) Personas expuestas políticamente”, este proyecto contempla varias modificaciones.

 

PEP's Personas expuestas políticamente

¿Quieres conocer cuáles son?

3 modificaciones propuestas por el Gobierno respecto a las PEP’s.

  1. Se incorporarían las definiciones de PEP’s extranjeros y PEP’s de organizaciones internacionales.
  2. Cambiaría el tiempo en que se seguiría conservando la calidad de (PEP’s), Personas expuestas políticamente después de la dejación, retiro, despido a un 1 año y no de 2 como actualmente está  establecido.
  3. También se agregarían nuevas categorías que corresponden entre otros a: Directivos de las organizaciones internacionales; directivos de las universidades públicas, a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional que estén facultados para ordenar gasto o comprometer recursos de las instituciones públicas, a las personas jurídicas cuyo beneficiario final corresponda a un PEP; y a los contratistas del Estado e interventores que se encuentren ejecutando o hayan finalizado la ejecución de, uno o varios contratos estatales con una cuantía estipulada en el decreto.

¿Cuáles son las recomendaciones del GAFI?

De acuerdo con las recomendaciones del GAFI, en el SARLAFT 4.0 las entidades vigiladas deben implementar políticas y procedimientos específicos para determinar la calidad de asociado cercano: 

  • La vinculación de los (PEP’s) Personas expuestas políticamente, debe tener la aprobación de la alta gerencia para proceder a establecer la relación comercial.
  • Durante la relación comercial, se debe llevar a cabo un monitoreo continuo e intensificado de las transacciones y operaciones que efectúa el PEP con la entidad.
  • Tomar medidas que permitan verificar la procedencia de los fondos y la fuente de las riquezas.
  • Los requisitos para los PEP’s también deben aplicarse a sus relacionados.

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Autor: M. Cañaveral

Fuentes:

https://www.cfatf-gafic.org/index.php/es/documentos/gafi40-recomendaciones/418-fatf-recomendacion-12-personas-expuestas-politicamente

PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP)


https://ricsmanagement.com/wp-content/uploads/2020/09/Sarlaft-4.0-Supervisio%CC%81n-en-efectividad-y-autorregulacio%CC%81n.pdf
http://www.anticorrupcion.gov.co/Paginas/gobierno-nacional-decreta-lista-de-personas-politicamente-expuestas.aspx[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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