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SAGRILAFT: 6 cambios en la norma que debes conocer

SAGRILAFT
04 Ene SAGRILAFT: 6 cambios en la norma que debes conocer
Posted at 21:11h En Lavado de activos, SAGRILAFT, Sistema de prevención del riesgo Por Admin Stradata 0 Comments

La norma SAGRILAFT de la Superintendencia de Sociedades tuvo una modificación en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017, con el objetivo de actualizar la norma que obliga a las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales a la implementación de un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM (SAGRILAFT). 

 ¿Cuáles fueron estos cambios?

  1. Nombre. 

Anteriormente la norma era conocida como SAGRLAFT: Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT. Hoy añade una parte fundamental para describirlo como un sistema integral e incluye dentro del alcance, la financiación y proliferación de armas de destrucción masiva:

SARGRILAFT:  Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM.

  1. Sujetos obligados. 

Se disminuye el total de ingresos de las empresas obligadas por la Superintendencia de Sociedades para la implementación del SAGRILAFT y se incluyen nuevos sectores.

Se baja de 160.000 SMMLV a 40.000 SMMLV.

¿Quiénes deben implementar esta norma?

  • Empresas sujetas a vigilancia por Supersociedades con ingresos superiores a 40.000 SMLMV.
  • Las empresas de los sectores que se señalan a continuación, deben implementar el SAGRILAFT siempre que cumpla con todos los requisitos: 

Sector de agentes inmobiliarios que en su objeto social puedan desarrollar la actividad inmobiliaria (entendida como la prestación de servicios de intermediación en la compra, venta, permuta o arrendamiento de bienes inmuebles a favor de sus clientes) y que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones en  relación con dicha actividad, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras de derecho público o privado iguales o superiores a cien (100) SMLMV; y que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.

Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas que, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieran obtenido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.

Sector de servicios contables que, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieran obtenido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.

Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil que, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieran obtenido ingresos totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMLMV.

Servicios de activos virtuales, que las empresas realicen, para o en nombre de, otra persona natural o jurídica, una o más de las siguientes actividades u operaciones iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a cien (100) SMLMV:

  • Intercambio entre activos virtuales y monedas fiat.
  • Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
  • Transferencia de activos virtuales.
  • Custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales.
  • Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.
  • En general, servicios relacionados con activos virtuales y que, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV. 

Sectores de supervisión especial o regímenes especiales:

  • Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC).
  • Las Sociedades Operadoras de Libranza, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
  • Las sociedades que lleven a cabo Actividades de Mercadeo Multinivel.
  • Los fondos ganaderos.
  • Las sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

Régimen aplicable a las empresas que reciban aportes en activos virtuales: Las empresas que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren recibido uno o varios aportes de activos virtuales iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a cien (100) SMLMV, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del capítulo X (SAGRILAFT), y deberán aplicar el proceso de Debida Diligencia Intensificada para conocer a su Contraparte y los activos virtuales, establecido en el numeral 5.3.2 del capítulo X.[/vc_column_text]

Las APNFD que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6 del capítulo X (Régimen de Medidas Mínimas):

Sector de agentes inmobiliarios que se dediquen habitualmente a la prestación de servicios de intermediación en la compra o venta de bienes inmuebles a favor de sus clientes; y que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV.

Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas que se dediquen habitualmente a la comercialización de metales preciosos y piedras preciosas, y que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV.

Sector de servicios jurídicos que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la empresa el mayor ingreso de actividad ordinaria según las normas aplicables, sea la identificada con el código 6910 del CIIU Rev. 4 A.C; y que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV.

Sector de servicios contables que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la empresa el mayor ingreso de actividad ordinaria según las normas aplicables sea la identificada con el código 6920 del CIIU Rev. 4 A.C; y que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido ingresos totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000).

  1. Nuevas definiciones. 

Otro de los cambios o modificaciones del SAGRILAFT fueron las siguientes definiciones:

  • Activos virtuales.
  • PEPS.
  • Beneficiario final.
  • Debida diligencia intensificada.
  • Financiación y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
  • Factores de riesgo.
  • Listas vinculantes.
  • Régimen de gestión y autocontrol.
  • Medidas razonables.
  • Régimen de medidas mínimas.
  1. Rol del Oficial de Cumplimiento.

De acuerdo a los cambios en el SAGRILAFT:

  • Deberá tener un título profesional y acreditar experiencia mínima de seis (6) meses en el desempeño de cargos relacionados con la administración del SAGRILAFT. 
  • Acreditar conocimiento en materia de administración del Riesgo LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar, incluyendo, pero sin limitarse a cualquier programa de entrenamiento que sea o vaya a ser ofrecido por la UIAF a los actores del sistema nacional de antilavado de activos y contra la financiación del terrorismo.
  • El cargo de Oficial de Cumplimiento puede ser o no tercerizado. Debe gozar de la capacidad de tomar decisiones para gestionar el Riesgo con      dependencia y línea directa de la junta directiva o el máximo órgano social.
  • No pertenecer a la administración o a los órganos sociales, ni de auditoría o control interno o externo.
  1. Generalidades.

Algunos procesos AML también tuvieron algunos cambios o nuevas disposiciones según las nuevas normas del SAGRILAFT. 

  • La Debida diligencia intensificada debe aplicarse a aquellas Contrapartes que la empresa obligada considere que representan un mayor riesgo.
  • A los PEP.
  • A aquellas contrapartes ubicadas en países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo.
  • Ser aplicadas por todas las Empresas Obligadas que desarrollen actividades con Activos Virtuales, establecidas en los numerales 4.2.6 y 4.2.8, sobre las Contrapartes de estas operaciones, los Activos Virtuales y sus intermediarios.
  • El monitoreo y actualización del proceso de Debida Diligencia deberá hacerse con la periodicidad y regularidad establecidas por la Empresa Obligada, mínimo una vez cada dos (2) años.
  • El Oficial de cumplimiento deberá presentar por lo menos una vez al año, informes a la junta directiva o, en su defecto, al máximo órgano social sobre la eficiencia y efectividad del SAGRILAFT.
  • Las Empresas Obligadas deben revisar permanentemente los países de mayor riesgo contenidos en los listados de GAFI de países no cooperantes y jurisdicciones de alto riesgo. En caso de que se identifique que se realizan negocios con Contrapartes ubicadas en esos lugares, se deben aplicar las medidas de Debida Diligencia Intensificad
  • En la segmentación de factores de riesgo se incluye un nuevo factor “Actividades” y se deja abierta la posibilidad de incluir otros.
  • Para la identificación de operaciones inusuales y sospechosas, se deben establecer herramientas y aplicativos, preferiblemente tecnológicos.
  • Debe realizarse mínimo una capacitación anual donde el SAGRILAFT sea divulgado dentro de la Empresa Obligada y a las demás partes interesadas.
  • El representante legal deberá asegurar que las actividades que resulten del desarrollo del SAGRILAFT se encuentran debidamente documentadas, de modo que se permita que la información responda a unos criterios de integridad,  confiabilidad, disponibilidad, cumplimiento, efectividad, eficiencia y confidencialidad.
  1. Plazo.

Para el cumplimiento del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM, las empresas obligadas deberán poner en marcha el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas, respectivamente, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de Empresas Obligadas.

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Tags:
Colombia, Innovación tecnológica, Tecnología
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