Evasión tributaria como delito fuente de Lavado de Activos

Evasión tributaria: Nuevo delito fuente de lavado de activos

Con un auge importante se han venido presentando a nivel mundial hechos de Lavado de Activos y Evasión Tributaria a través de los cuales, diferentes estructuras criminales han logrado ingresar al mercado legal grandes cantidades de dinero provenientes de actividades ilícitas, que afectan considerablemente la economía de los diversos países.

Debido a este fenómeno, entidades y organizaciones como GAFILAT, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), la DIAN (Colombia), entre otros; logran identificar cada vez más formas en las que se está lavando el dinero. Sin embargo, cuando no se han terminado de identificar estas tipologías, y las señales de alerta asociadas a estos comportamientos, la conducta y forma de hacerlo cambia, dejándonos en medio de un círculo vicioso.

Hoy en día con las nuevas tendencias que trae el fenómeno de la globalización, estamos ante el incremento de prácticas asociadas al Lavado de Activos. Ya no solo se trata de carteles de droga, sino de empresas, políticos, personajes públicos, empresarios, en fin, personalidades influyentes, que han caído en la comisión de delitos como:

  • Corrupción.
  • Enriquecimiento Ilícito.
  • Evasión Tributaria.
  • Entre otros.

Lo anterior, ocasionando graves perjuicios a los Estados, comprometiendo su estabilidad y desarrollo.

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Evasión Tributaria

La Evasión Tributaria propiamente dicha, es un escenario que se ha ido desmantelando. Un buen ejemplo de ello es lo que se conoció como “los Panama Papers”; caso en el cual se identificó un número importante de cuentas offshore, en las que se ocultaban y mantenían bajo la sombra importantes patrimonios. Muchos de ellos relacionados al Lavado de Activos y la Evasión de Impuestos; además de la constitución de sociedades de papel para la compra ficticia de facturas y pagos por servicios no prestados, siendo esta, una de las tipologías más usadas actualmente por los grandes capitalistas para ocultar sus bienes.

Según el documento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, “Exposición de Motivos de la Ley de Financiamiento”, en Colombia la Evasión del Impuesto sobre la renta y el IVA es aproximadamente entre el 3% y 4% del PIB. Asimismo, la Evasión de Impuesto sobre la renta corresponde al 39 % del recaudo, y la Evasión con respecto al IVA es casi el 23% del mismo.

En el documento además, se exponen algunos motivos sobre la nueva Ley de Financiación 1943 de 2018, en la cual, específicamente en el capítulo 12 se penalizan dos nuevas conductas tipificadas como delitos fuente de lavado de activos en el país. Estos son:

  • Activos omitidos, inclusión de activos inexistentes, o presentación de un menor valor de los activos declarados. Se refiere al contribuyente que liquide oficialmente estos conceptos por un valor igual o superior a los 5000 SMMLV ($4.140.580.000.00)*, por los cuales podrá pagar de 4 a 9 años de prisión y una multa con respecto al valor del daño. La pena se modificará dependiendo los montos omitidos, el activo inexistente registrado o el menor valor declarado; si es superior a los 7250 SMMLV ($6.003.841.000.00)*, se incrementará una tercera parte, y si es superior a los 8500 SMMLV ($7.038.986.00.00)* será del doble. (Art 434 A.).
  • Defraudación o Evasión Tributaria. Hace referencia a las personas y compañías que debiendo declarar no lo hacen, o lo hacen registrando ingresos menores e incluyendo costos que no son reales para obtener algún beneficio tributario; lo cual puede ser condenado con 3 o 5 años de prisión, y una multa respecto al daño causado. Esto aplica siempre y cuando al tercero no se le haya imputado un delito con una condena de un tiempo mayor, o que el daño causado sea igual o superior a 250 SMMLV ($207.029.000.00)* y menor a los 2500 SMMLV ($20.702.900.000.00)(Art 434 B)*.

Cabe resaltar que se extingue la acción penal, una vez el contribuyente corrija la declaración, o realice los respectivos pagos de los impuestos omitidos, y del valor de las sanciones y multas impuestas.  Siempre y cuando el monto del valor omitido sea el mayor valor impuesto a cargo liquidado oficialmente, sea menor a los 8500 SMLMV ($7.038.986.00.00)*.

Además se debe tener presente que el único que podrá iniciar la investigación por tales delitos de Lavado de Activos y Evasión de Impuestos, es el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o sus delegados. Ambos hechos referenciados son constituyentes de delitos contra la Administración Pública, los cuales se encuentran dentro de los delitos mencionados en el Art 323 – Lavado de Activos, en el Código Penal Colombiano, y, se declaran delitos fuente.

En relación con estos delitos fuente, instituciones como el GAFI (Ejercicio Bienal Tipologías Regionales Gafilat 2018, Quito Ecuador) y la DIAN (Cartilla de las principales tipologías que derivan actos de corrupción), han dado a conocer un sinfín de comportamientos evidenciados por diferentes países a través de los cuales se puede lavar dinero mediante el uso de las siguientes tipologías:

El Tipologías, – Pago a colaboradores directos de las Direcciones de Impuestos, para que a través de su poder modifiquen los rubros de la deuda.

– Personas catalogadas como Personas Expuestas Políticamente, que llevan los bienes que poseen a paraísos fiscales, para no pagar tributación en el país de origen.

– Constitución de empresas fachada con las que se realizan operaciones ficticias de exportación e importación de material que genere devolución de IVA.

-Exportación de oro de origen ilícito a través de zonas francas.

– Venta de productos de contrabando omitiendo el pago de tributos aduaneros.

– Evasión de justicia por delitos falsarios.

– Evasión de impuestos por activos acumulados a través de monedas virtuales.

– Pago de coimas a funcionarios de la aduana, para no decomisar mercancía de contrabando.

– Uso de cuentas bancarias de terceros para realizar los pagos.

Señales de alerta en casos de Evasión Tributaria y Lavado de Activos

  1. Aumento patrimonial injustificado.
  2. Operaciones inusuales que no condicen con la capacidad económica ni el perfil del cliente.
  3. Clientes que realizan transacciones de elevado monto y no declaran un empleo remunerado o actividad acorde que justifique los montos involucrados.
  4. Alto valor y movimiento de efectivo.
  5. Titularidad de las propiedades a nombre de familiares, amigos o terceros para evadir el pago de impuestos por dichos activos.
  6. Fijar residencia en otros países.

Identificar alguno de los anteriores comportamientos ayudará a las entidades a combatir los riesgos LAFT. De allí la importancia de haber penalizado estas conductas, las cuales propenden por tener una mayor transparencia tributaria que contribuye a disminuir la salida de capitales del país con la finalidad de ocultar recursos y evadir el pago de impuestos.

*Las cifras dadas como equivalentes a los SMMLV referente a las multas, están con base al Salario Mínimo Legal Vigente para el 2019.

Autor: P. Cañaveral

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