Peps Lationamerica

Estudio comparativo de las PEPs en cinco jurisdicciones de Latinoamérica: normatividad, similitudes y diferencias

Las personas expuestas políticamente (PEPs) son definidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), como una persona a la que se le ha confiado una función pública destacada, en donde, debido a su posición e influencia, se reconoce que estas se encuentran en una condición que potencialmente puede ser vulnerable para cometer delitos de lavado de dinero (LA) y delitos asociados como corrupción y soborno, así como la realización de actividades relacionadas con el financiamiento del terrorismo (FT). 

En vista de los riesgos potencialmente asociados con las PEP y en la necesidad de implementar medidas intensificadas y preventivas en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, respecto a las relaciones comerciales con las PEP, el Grupo de Accion Financiera Internacional – GAFI en sus recomendaciones 12 y 22, requiere que los países se aseguren de que las instituciones financieras y las empresas y profesiones no financieras (APNFD) implementen medidas para prevenir el uso indebido del sistema financiero y los negocios y profesiones no financieras por parte de las PEP.

Por lo anterior, con el fin de atender las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y de las Organizaciones Internacionales en la materia, los diferentes países, conscientes en el desafío que representan los riesgos asociados a los PEP, incluyen en sus legislaciones internas, normativas y leyes que regulan, el concepto, ámbito de aplicación, obligaciones y cargos considerados bajo esta figura.

En el presente blog, nos concentramos en la legislación relacionada a las PEP, en cinco (5) países de Latinoamérica, siendo estos: Colombia, Argentina, Paraguay, México y Perú. Analizando la normatividad aplicable en cada país, así como las similitudes y diferencias que se presentan al comparar las normas de cada uno de los países descritos.

Las normas, regulaciones y políticas internas, en cada uno de estos países en cuanto a las personas expuestas políticamente (PEPs) son:

  • Colombia: Decreto 830 del 26 de julio de 2021: “Por el cual se modifican y adicionan algunos artículos al Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, en lo relacionado con el régimen de las Personas Expuestas Políticamente (PEP)”
  • México: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió y publicó a través de su página de Internet una lista enunciativa de Personas Políticamente Expuestas Nacionales, con los Cargos Públicos, que son cobijados bajo esta figura. 
  • Perú: Resolución SBS N° 4349-2016, Anexo Resolución SBS N° 4349-2016, “Lista de funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.”
  • Argentina: Resolución UIF N° 134/2018: consagra los cargos y obligaciones a cargo de las PEP, tanto extranjeras, por cercanía o afinidad, como nacionales, provinciales, municipales y de la ciudad autónoma de buenos aires.
  • Paraguay: Resolución 050 – Reglamento de identificación de personas expuestas políticamente y las medidas de debida diligencia a ser aplicadas por los sujetos obligados determinados en las normas ALA/CFT de la República de Paraguay, conforme a un enfoque basado en riesgos.

Después de realizar un análisis detallado de estas normas, se puede evidenciar, que estos países enfocan sus regulaciones en materia PEP, con base en la recomendación 12 del GAFI, la cual consagra que: 

“Recomendación 12. Personas Expuestas Políticamente: Debe exigirse a las instituciones financieras, con respecto a las personas expuestas políticamente (PEP) extranjeras (ya sea un cliente o beneficiario final), además de ejecutar medidas normales de debida diligencia del cliente, que:

  1. Cuenten con sistemas apropiados de gestión de riesgo para determinar si el cliente o el beneficiario final es una persona expuesta políticamente.
  2. Obtengan la aprobación de la alta gerencia para establecer (o continuar, en el caso de los clientes existentes) dichas relaciones comerciales.
  3. Tomen medidas razonables para establecer la fuente de riqueza y la fuente de los fondos.
  4. Lleven a cabo un monitoreo continúo intensificado de la relación comercial.

Debe exigirse a las instituciones financieras que tomen medidas razonables para determinar si un cliente o beneficiario final es una PEP local o una persona que tiene o a quien se le ha confiado una función prominente en una organización internacional. En los casos de una relación comercial de mayor riesgo con dichas personas, debe exigirse a las instituciones financieras que apliquen las medidas a las que se hace referencia en los párrafos (b), (c) y (d). Los requisitos para todos los tipos de PEP deben aplicarse también a los miembros de la familia o asociados cercanos de dichas PEP.

En donde, de acuerdo con esta recomendación y como una constante lucha en contra del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, se presentan las siguientes similitudes y diferencias más relevantes en las normas sobre PEPS de estos países:

  1. El principal objetivo de estos países con la expedición de normas y regulaciones en esta materia, radica en hacer frente a las barreras identificadas y analizar buenas prácticas para contribuir al fortalecimiento de los mecanismos de detección y prevención que utilizan los diferentes gobiernos y las Instituciones Financieras, para los casos en los que las PEP pueden llegar a utilizar el sistema financiero para blanquear dinero proveniente de la corrupción, los sobornos  y demás delitos relacionados.
  2. En cuanto al concepto, se muestra que los diferentes países de Latinoamérica elegidos para el presente análisis, cuentan con un concepto unificado desde la visión y los criterios en los que consideran a sus funcionarios públicos como personas expuestas políticamente, ya que estos se adhieren al concepto emitido por el GAFI anteriormente relacionado, en donde, cada país enuncia los cargos públicos cobijados bajo esta figura, conforme a su tipo de organización estatal y sus instituciones financieras, presentando similitudes en cargos como: jefes de Estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos. 
  3. Estas normativas, plasman que, para determinar si un cliente o el beneficiario final de un cliente es una PEP, las Instituciones Financieras y/o sujetos obligados deben, en primer lugar, adoptar las medidas de debida diligencia, con base en lo establecido en la Recomendación 10 del GAFI. 
  4. Otra similitud relevante es que, aunque no existe un criterio único para la limitación de los cargos que serán considerados como PEP, estos países, coinciden en que agrupan a estos individuos en:
    PEP Nacional: Son considerados como, las personas con una función pública relevante a nivel nacional como Jefes de Estado, funcionarios gubernamentales de alto nivel, militares, oficiales judiciales, representantes de partidos políticos, ejecutivos de empresas estatales.

    PEP Extranjeros: Son aquellas personas con una función pública prominente en el extranjero como Jefes de Estado, funcionarios gubernamentales de alto nivel, militares, oficiales judiciales, representantes de partidos políticos, ejecutivos de empresas estatales.
    PEP de Organizaciones Internacionales: son definidos aquellas personas que tienen o a quienes se le ha confiado una función prominente en una organización internacional.
    Familiares de un PEP: Son las personas que mantienen una relación con un PEP, ya sea por consanguinidad o a través del matrimonio o cualquier forma equivalente.
    PEP por asociación: Serían aquellas personas que se podrían beneficiar, de tener una relación cercana con el PEP, ya sea social o profesionalmente.
  5. También se evidencia que estas normas, plasman las obligaciones que tienen las diferentes Instituciones Financieras y/o sujetos obligados, dentro de estos países, al considerar a las PEP, como un tipo de cliente de alto riesgo, debido a sus funciones públicas y el nivel de influencia que podrían ejercer, lo que implica una debida diligencia intensificada en cuanto a la información que se tiene que obtener con respecto a la fuente de su riqueza y recursos, al momento de establecer relaciones comerciales, lo cual podría constituir un riesgo elevado de participación en sobornos y corrupción.
  6. Otro factor relevante, radica en el periodo en que cada uno de estos países cobija bajo la figura de personas expuestas políticamente a los diferentes funcionarios públicos, después de la dejación de su cargo, constituyéndose en este punto, las siguientes diferencias:
  • En cuanto a Colombia, Argentina y Paraguay: Estos países consideran sus diferentes funcionarios públicos como PEPS, durante el ejercicio del cargo y por dos años más desde la dejación, renuncia, despido o de cualquier otra forma de desvinculación, o terminación del contrato. 
  • Perú relaciona que sus PEPS, serán considerados bajo esta figura, como aquellas personas que cumplen o que en los últimos cinco (5) años han cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de interés público.
  • En México, para este país se continuará considerando como PEPS nacionales a aquellas personas que hubiesen sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a que aquel hubiese dejado su cargo. 

Tomando como referencia las normas anteriormente mencionadas, podemos evidenciar que efectivamente los diferentes países de Latinoamérica analizados: Colombia, Argentina, Paraguay, México y Perú, no son ajenos, ni se apartan de reconocer que las personas expuestas políticamente, pueden representan un mayor riesgo para sus instituciones y sistemas de prevención de riesgos derivados del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, dada su capacidad de influencia en el ejercicio de los diferentes cargos públicos, por esto, se acogen a las recomendaciones emitidas por los organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), e incluyen en sus legislaciones y normativas internas, regulaciones tendientes a minimizar y evitar los riesgos asociados a las PEPs, ya que como fue relacionado anteriormente, cada país, cuenta con sus regulaciones en la presente materia, en donde consagran los aspectos más relevantes como los cargos públicos que serán considerados como PEPs y las medidas que consideran razonables para las relaciones comerciales con estas.

De la distinción de las normas en materia PEPs en los 5 países de Latinoamérica elegidos, se muestra que las mismas son elaboradas en vista de la importancia y fuerza que ha tomado a nivel mundial, la corrupción, el abuso de poder político y la utilización indebida de fondos públicos, siendo estos, temas que cobran cada vez más intranquilidad y relevancia en la comunidad internacional y en los gobiernos, ya que la historia, por medio de  Investigaciones realizadas en los últimos tiempos, han revelado cómo las personas  expuestas políticamente,  acumulan  ilícitamente  cantidades  significativas de riquezas y también cómo estos dineros, generalmente son blanqueados en jurisdicciones extranjeras, ocultándose también en fideicomisos, empresas privadas, fundaciones o trasladados a nombre de miembros de la familia o asociados cercanos. 

Cabe aclarar que, no todos los países enfrentan los mismos desafíos legislativos, ya que, algunas jurisdicciones cuentan con deficiencias o debilidades en sus sistemas para la prevención de los riesgos LA/FT, o con altos índices de corrupción o de incurrir a la ilegalidad, lo que constituye una alta problemática en la identificación de la comisión actividades ilegales llevadas a cabo por los diferentes funcionarios públicos. 

Es importante tener en cuenta que, hoy en día las regulaciones en materia de PEPs, gozan de una mayor relevancia, ya que son observados desde una visión preventiva tanto a nivel mundial, como estatal y organizacional, ya que, se hace necesario afrontar conjuntamente y evitar la materialización de los riesgos asociados a las PEP, puesto que la experiencia ha mostrado que pueden ser un punto frágil en todos los sistemas de prevención LAFT, en donde poder lograr eludirlos, será producto del trabajo mancomunado, de cada país, junto con sus instituciones y las diferentes empresas, haciéndose responsables de garantizar que se estén llevando a cabo estas medidas razonables y conocimientos exhaustivos a las personas expuestas políticamente, que son recomendados por los diferentes organismos internacionales.

Con base en todo lo anterior, si su compañía hace parte de las empresas obligadas a cumplir con la normativa de prevención de los riesgos asociados al Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, encontrándose dentro de estos el conocimiento integral de las personas expuestas políticamente, informamos que en STRADATA contamos con las listas de PEPs, que relacionan los diferentes cargos públicos cobijados bajo esta figura, y estamos altamente facultados para brindarle asesoramiento, protección, acompañamiento y seguridad en aquellos temas que representen una amenaza para su entidad. 

Por: C. Jiménez

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