Datos públicos en el SARLAFT 4.0

Las fuentes de datos públicos en el SARLAFT 4.0 toman importancia en la evolución normativa ¿Estamos preparados para ello?

La situación actual de pandemia por la que atraviesa el mundo, ha traído grandes cambios en las diferentes entidades que conforman el sector financiero, cambios enfocados en el aumento del uso de las nuevas tecnologías y el dinamismo de los canales digitales, generando para las entidades de control como La Superintendencia Financiera de Colombia la necesidad de renovar las disposiciones relacionadas especialmente con los controles en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

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Fuentes de datos públicas en el SARLAFT 4.0

Recientemente dicha Superintendencia  presentó la nueva versión del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación al Terrorismo, denominado SARLAFT 4.0,  a través del cual se reafirma el compromiso de Colombia para implementar íntegramente las Recomendaciones del GAFI en concordancia con el resultado del informe de evaluación mutua realizado por el Fondo Monetario Internacional (FMI), en el que se le dio un nuevo enfoque en la forma de medir el riesgo de una manera más eficiente incorporando y reconociendo las nuevas tecnologías.

Uno de los cambios propuestos está relacionado con la introducción al procedimiento de conocimiento del cliente, la modalidad no presencial a través del uso de canales digitales o electrónicos, posibilitando la obtención de la información necesaria para cumplir con este, utilizando fuentes alternas dentro de las que se encuentran las bases de datos públicas, entre otras.

¿Cuenta Colombia con disposiciones legales claras para el uso de bases de datos públicas y de la tecnología como lo plantea el SARLAFT 4.0?

La Constitución Nacional establece que El Estado por mandato legal debe intervenir en lo referente a la prestación de los servicios públicos con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades etc. y que, al ser inherentes a la función social del Estado, le corresponde la regulación, control y vigilancia, con miras a garantizar el mejoramiento continuo relativo a la prestación de estos de una manera eficiente.

En desarrollo de este mandato legal, se han expedido varias disposiciones, a través de las cuales se busca establecer las condiciones para el uso de las tecnologías y las comunicaciones, así como de los temas conexos relacionados con la información y la protección de los datos personales.

Una de esas disposiciones es la Ley 1341 de 2009 por medio de la cual, entre otros, se define la política de estado, principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, concibe la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones como un servicio público bajo la titularidad del Estado como fundamento para la consolidación de la sociedad de la información y del conocimiento, el acceso y uso de las TIC y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y de aplicaciones; todo esto procurando el interés general y la igualdad de oportunidades.

Esta ley también le asignó la responsabilidad al Ministerio de Tecnologías de la información de establecer los mecanismos y condiciones para garantizar la masificación del Gobierno en línea y así lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos.

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El Ministerio en cumplimiento del mandato legal a través de la Dirección de Gobierno Digital, presenta la política de Gobierno Digital y expide el Decreto 1008 de 2018, en el que se establece este como uno de los componentes para el fortalecimiento de la relación entre la sociedad y el Estado a través del acceso a la información pública que contienen las entidades, regulado en la ley 1712 de 2014, de manera ágil y fácil para todos los ciudadanos, sin restricción o prohibición alguna en cuanto a los mecanismos, procedimientos o reglamentos para acceder a la misma.

Todo esto con el objetivo de incentivar el uso y aprovechamiento de las TIC para consolidar un Estado y ciudadanos competitivos, proactivos e innovadores, que generen valor público en un entorno de confianza digital. De esta manera, la entidad busca no sólo que el uso de la tecnología sea ágil, sencillo y útil para las personas sino también que la interacción entre los diferentes actores involucrados en la política se dé en medio de un ambiente seguro, corresponsable y previsible.

Paralelo al desarrollo de un entorno propicio al uso de las tecnologías y de una sociedad de la información, se hace necesario la consagración de los parámetros sobre los cuales se va a hacer el uso de dicha información; a través inicialmente del artículo 94 de la ley 19 de 2012, en el que se estipula la obligación para las entidades públicas y algunos particulares de permitir el acceso a la información custodiada por ellos, mediante la implementación de un mecanismo en el que se garantice este derecho; y posteriormente con la expedición de la Ley 1712 de 2014, ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública, derecho consagrado en la constitución nacional y reglamentado por dicha ley, en el cual se consagra el principio de publicidad, en el que se establece que toda la información en posesión, bajo control o custodia de los sujetos obligados de acuerdo a lo estipulado en dicha ley es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal; en esta medida podrá ser consultada en principio por cualquier persona que quiera acceder a ella.

Este derecho de acceso a la información no es absoluto, tiene como límite las normas contenidas en la ley general de protección de datos personales, ley 1581 de 2012 y las disposiciones que lo desarrollan o complementan.

Conclusión del uso de bases de datos públicos en el SARLAFT 4.0

En Conclusión, las disposiciones  consagradas en la Circular SARLAFT 4.0 en relación con el uso de bases de datos públicos  en el SARLAFT 4.0, llegan a reforzar la necesidad de las diferentes entidades de fortalecer sus procesos a través de las diferentes tecnologías y de un desarrollo legal y técnico de las mismas que permite su uso sin dejar de lado la finalidad establecida en la ley y para la cual STRADATA ha venido preparándose  a través del desarrollo día a día de las conexiones a las diferentes bases públicas que pueden ser consultadas en una sola búsqueda y que pone a disposición de sus clientes en su herramienta STRADATA SEARCH. El SARLAFT 4.0 establece la obligación de tener mecanismos para no solo identificar los clientes y otras contrapartes naturales y jurídicas, sino también para verificar su identidad contra fuentes confiables e independientes, estamos listos para que pueda dar cumplimiento a esta obligación.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_column][/vc_column]

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